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A. 134A/02
Salvamento de votoAuto A. 134A/0220 de agosto de 2002

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 134A 02 Referencia. expediente ICC - 429Peticionario: José Vicente Cañas CardonaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. El juzgamiento plasmado en la sentencia se efectuó frente a los casos específicos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, corporaciones cuya estructura si establece Salas de Casación, Secciones y Subsecciones, respectivamente. (Cfr. Acápite “V” de la sentencia del 18 de julio de 2002 de la Sección Primera del Consejo de Estado denominado “DECISIÓN SOBRE LOS CARGOS CONTRA EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 1° Y CONTRA EL ARTÍCULO 4.°” ). Cfr. Artículo 1º del Acuerdo No. 12 de mayo 31 de 1994 "por el cual se adopta el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura." Según lo dispuesto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo “la sentencia que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero sólo en relación con la causa petendi juzgada” (Subraya la Corte).